jueves, 18 de octubre de 2012

Naturaleza y elementos del poder regio (real). Una reflexión.


El concepto "Poder", "Poder Político" es un elemento capital en el estudio de la Ciencia Política como disciplina científica que estudia el fenómeno socio-político. Este ensayo nace con el objeto de dar respuesta a una cuestión planteada en el marco de la Universidad el pasado mes de abril donde el Catedrático en Historia del Derecho Dº José Mª García Marín y a la sazón profesor de la asignatura Historia de las Administraciones nos invitó a los alumnos presentes a confeccionar, en mi caso, una reflexión acerca de un capítulo denominado "Entorno a la naturaleza del poder real" inserto en la obra "Teoría Política y gobierno en la Monarquía Hispánica cuyo autor es el propio profesor. 

He aquí el resultado escrito de lo que fue una exposición oral de la cuestión.




EN TORNO A LA NATURALEZA DEL PODER REAL, UNA REFLEXIÓN.
El poder, como elemento primigenio de una comunidad de individuos, se entroniza la causa principal de esta exposición. Analizaremos las variables que dotaron al poder dentro del contexto histórico de la Monarquía de los Austrias durante los siglos XV-XVII en España. Pretendo aportar al trabajo una dosis importante de análisis político propio de la disciplina de la Ciencia política con la pretensión de  ir más allá de la compresión histórica de los hechos acaecidos, sin despojarnos del rigor histórico propio de tal menester.

Por tanto, estamos en condiciones de dibujar un punto de partida  a este trabajo sobre la noción que hoy se posee en relación a la forma de organización política que nace en Europa en el siglo XV para consolidarse posteriormente en las dos centurias siguientes. Nos encontramos dos visiones un tanto divergentes sobre la base de la naturaleza de la propia organización política, y el poder como elemento controlador de los designios de la misma.
Debemos remontarnos unas décadas atrás en el tiempo de entender el devenir que el concepto poder va a experimentar durante el reinado de los Austrias en España. La organización política del Medievo presentaba una característica esencial que se manifestaba en la adhesión de los súbditos con el príncipe o noble más cercanos a los dominios donde estos residían.

El punto de partida de este trabajo sienta sus bases en la lectura del artículo que da nombre a este trabajo cuya idea original proviene del profesor García Marín. Una primera cuestión a plantear sería la siguiente; ¿cabe hablar de un Estado de Renacimiento? ¿Se han abandonado los postulados medievales sobre la base de poder de una organización política?

En efecto,  el profesor F.Chabod, apuntaba la ruptura de un modelo político anterior de herencia medieval donde se enclavaba el poder como un elemento un tanto descafeinado. Por tanto si cabe hablar de un Estado del Renacimiento dado que supuso una carga innovadora respecto al periodo anterior, aún así elementos relevantes del Medievo, configuraron la organización política. Los elementos nuevos se revestirán como con una vestimenta tradicional (J.A.Maravall).

El poder político del renacimiento será personificado en la figura del monarca, será el centro de atención de quienes constituyen la comunidad política. El punto de inflexión para entender la construcción de la organización política viene de la mano del surgimiento, en el siglo XV de un cambio estructural que afecta al poder y se manifiesta en el nacimiento de un cuerpo de funcionarios al servicio de la organización política. Intentan  impulsar la política exterior, la consolidación de un cuerpo de diplomáticos al servicio de la Monarquía y la creación de un ejército permanente dependiente del poder central en manos del Rey.
Este cuerpo de funcionarios, de burócratas especializados es el factor determinante para entender la acción política de poder absoluto. Un hecho relevante que corrobora esta afirmación anterior subyace en la idea de que ningún Principie o Monarca podrá desplegar el poder absoluto si no cuenta con este cuerpo de burócratas especializados y al servicio del mismo. 

Como nota al pié decir, que cada príncipe traía consigo un conjunto de funcionarios, siempre rodeado de los mismos, y al frente sus ministros gobernando la nave del Estado. Estamos por tanto, ante una Administración pública en las que los oficiales y los ministros se hallan incardinados, constituyendo el soporte humano de cargos destinados al gobierno público.
¿Qué misión tienen encomendada los ministros y administración al servicio del Rey?
Básicamente es una misión principal, el logro de los objetivos encuadrados dentro de la lógica de la Monarquía católica, y de ella se desligan una serie de variables.
¿Cómo se estructura la organización política de la Monarquía de los Austrias?
La relación entre el Príncipe y sus colaboradores aparece delineada en base a un mandato representativo que en este momento se sustituye sobre la base de una concepción organicista del poder de tradición medieval y que tiene su fundamento en las Partidas de Alfonso X. El Rey será por tanto el supremo oficial de la organización. Algunos le han dado en llamar “dirección superior”, “supremo rector”. Estos calificativos giran sobre la base de la idea central de la noción del poder que se tiene en esta época.

En suma, hemos trazado de forma clara aquellas cuestiones que propiciaron el surgimiento de la nueva noción del poder político sin olvidar la reminiscencia del Medievo que influyeron en el mismo.
No obstante, es innegable la existencia de una prepotente nobleza que la nueva organización política surgida a fines del XV, tuvo que convivir con ella y hacer frente a la misma. El poder de la nobleza se asentaba en los grandes dominios territoriales o señoríos que constituían verdaderos centros de poder dentro del Poder político. En definitiva, la existencia de estos poderes intermedios es lo que justifica si verdaderamente se desplego un verdadero poder real por parte de la Casa de Austria. Trataremos de despejar la incógnita.

A primera vista nos surge una cuestión que va en concordancia con lo expuesto anteriormente, ¿Cómo conciliar el poder supremos del monarca con estos centros de poder dependiente de la nobleza dotados en buena medida de autonomía política, jurisdiccional y porque no decirlo social?
Para arrojar luz a esta cuestión debemos tener en consideración una serie de acontecimientos que surgieron al hilo del incremento del poder real como contrapeso al mismo la nobleza reactivo en cierto modo la preponderancia de la época medieval, así pues florecieron nuevos señoríos entre otros factores. En este sentido, algunos autores han bautizado a este fenómeno como “refeudalización” especialmente en el siglo XVII.

Con este panorama, es evidente la importancia del poder de los señoríos inmerso dentro de poder omnímodo del poder regio. ¿Por qué? Uno de los factores ha sido la presencia de señoríos jurisdicciones enraizados profundamente en las remotas estructuras de poder feudal. Otra variable explicativa de la importancia del poder señorial se explica por la existencia de los privilegios feudales que gozaban determinados territorios y municipios. A estos factores cabría añadirle la incidencia económica traducida en problemas a la hora de hacer frente a los costosos conflictos bélicos, amen, de las presiones tributarias especialmente en Castilla, con el objetivo de sufragar parte de los gastos de guerra. Esto se une al aumento de la conflictividad social en el Reino que tiene su explicación en los aspectos económicos comentados anteriormente.

Estas variables no supondrán un menoscabo al poder regio, en todo caso se erigían como meros limites a la extensión del mismo a esos territorios donde se dan estos fenómenos que hemos explicado hasta la saciedad  y merecen ser comentados de forma analítica y pormenorizada. Basta recordar que en la monarquía de la Casa de los Austria el equilibro de poderes se decanta a favor de aquellos centros de poder que se prodigaban a lo largo y ancho del Reino. Bobadilla insiste en la circunstancia inalterable y de por sí definitoria de la posición que a los poderes señoriales corresponde, efectivamente, frente al poder regio o absoluto, al insistir en que la jurisdicción que se les da es acumulativa para que se pueda apelar al Señor o Rey, y no privativa.
La burocracia ya sea civil o militar, de este largo periodo acertó en poner en práctica los fines para los que había sido concebida, mejor de lo que algunos puedan pensar.

Sevilla, abril de 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario