jueves, 23 de mayo de 2013

La figura del Defensor del pueblo andaluz. Una visión desde el Estatuto de Autonomía.

La jornada daba sus últimos coletazos cuando saltó a la opinión pública la noticia más comentada durante estas últimas horas, el relevo en el cargo de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz. En muchas ocasiones se antepone la polvareda que puede levantar una noticia de este calibre en perjuicio del valor que la institución del Defensor del pueblo posee, en el marco que establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía, para después desplegar su figura en el seno de la sociedad andaluza. 

Por ello, es menester, recuperar un pequeño trabajo llevado a cabo en octubre del 2009,  en el marco de la asignatura "Gobierno autonómico y local" donde se pone de manifiesto la figura institucional del Defensor del pueblo andaluz. 

De entrada, señalar el acomodo que dicha figura halla dentro del marco del Estatuto de Autonomía de Andalucía, concretamente, en el Titulo IV "Organización institucional de la Comunidad Autónoma", Capítulo IV "Otras instituciones de autogobierno", art. 128. Del Defensor del Pueblo Andaluz. Textualmente dicho precepto recoge lo siguiente: "1. El Defensor del Pueblo es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título    I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía dando cuenta al Parlamento. 2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada . Su organización, funciones y duración del mandato se regularán  mediante ley. 3. El Defensor del Pueblo Andaluz del Pueblo designado por las Cortes Generales colaboraran en el ejercicio de sus funciones."

         En este sentido, las consideraciones que podemos establecer en relación a lo expuesto anteriormente son las siguientes. 

Se ha  mencionado que el defensor del pueblo es elegido por el Parlamento de Andalucía, y es por este motivo esté debe presentar ante la Cámara andaluza un informe donde se recoja la actividad, quejas, peticiones etc, que durante el ejercicio, la institución ha recibido. 

Otra característica fundamental que define al Defensor del pueblo es su carácter independiente de otros órganos de gobierno del entramado institucional de la Junta de Andalucía. En efecto, el Defensor es designado por el Parlamento por mayoría cualificada, lo que deja entrever un consenso entre los diferentes grupos políticos  que se dan cita en sede parlamentaria. No obstante, el defensor actúa de forma autónoma y  por ende, no recibe indicaciones de ningún órgano político y/o administrativo.

            El Defensor del Pueblo comienza a desplegar sus actuaciones en el preciso instante que le es notificado una queja de un ciudadano. Cabe reseñar la potestad que el Defensor tiene conferida al iniciar de oficio una investigación para vislumbrar que acto o decisión pueda ser presuntamente lesivo para los derechos de los ciudadanos en un proceso administrativo.

Partiendo de esta idea, se desprende que la figura del Defensor actúa en pro de una eficaz relación entre el ciudadano y los Órganos de la Administración, entronizándose como mediador de conflictos que puedan surgir dentro de la lógica convivencia entre sociedad y administración. En suma, el Estatuto dota al Defensor como garante y salvaguarda de los derechos del pueblo andaluz.

            Siguiendo la línea, podemos decir que el Defensor del pueblo puede “investigar los actos de los Organismos dependientes de la Administración pública andaluza y los agentes de está (Consejerías, Delegaciones Provinciales, organismos autónomos, Agencias, empresas públicas, hospitales, centros médicos públicos, centros docentes)”[1] y un largo etc.
Pero, la figura del Defensor no puede inmiscuirse en  una investigación que verse sobre   cuestiones que a continuación se detallan.
“Asuntos que estén pendientes de resolución judicial o hayan sido resueltos por jueces o Tribunales que se integren dentro del poder judicial.

También asuntos que se enmarquen dentro de la órbita de lo privado de entre particulares, entre otros.

No podrán presentar quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Cualquier persona física o jurídica, puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz, siempre que invoque un interés legítimo.”[2]

            Otra cuestión importante de señalar, es que Defensor del  Pueblo Andaluz debe atender todas las quejas sin distinción de ningún tipo, es decir, no importa que sea o no ciudadano de la Comunidad, no importa su nacionalidad, entre otros.
           
Para la presentación de la queja no se necesitaba la asistencia de abogado y procurador, y el procedimiento de tramitación es totalmente gratuito. El nombre de las personas que presenta la queja se mantiene en secreto frente a terceros y a organismos no implicados en el problema.

 Se inaugura una nueva etapa al frente de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz con el relevo del cargo que ostentaba D. José Chamizo de la Chica, desde 1996 hasta la fecha, en favor del hasta ahora responsable del Comisionado del Polígono Sur de Sevilla D.Jesús Maeztu. Qué duda cabe de la gran labor llevada a cabo por Chamizo muchas veces tapada por la gran sombra de la actualidad política de primer nivel. Me consta que su labor al frente de dicha Institución se ha caracterizado por tener más luces que sombras durante el ejercicio de su mandato. Muchos nos preguntamos el porqué de su relevo. Esto es harina de otro costal. Sin duda Maeztu se le presupone que estará a la altura del cargo que conlleva ser Defensor del Pueblo Andaluz. El tiempo, el que da y quita razones.




[1] De la Página web  oficial del Defensor del Pueblo.
[2] http://www.defensor-and.es/el_defensor/que_no_puede/

miércoles, 22 de mayo de 2013

Corrupción e insatisfacción política. Breve análisis.




La presente reflexión versa sobre  la percepción del fenómeno de la corrupción política en los países que integran la Unión Europea. A partir del artículo elaborado por el Profesor Rafael Vázquez García, expondré un análisis, entorno a los datos que se plasman en el artículo proporcionado por el propio profesor, además del porqué se producen diferentes percepciones acerca de la corrupción en los países del ente europeo y cuáles son las variables explicativas desde la óptica de la ciencia política.

El halo de la corrupción se ha manifestado, en sus diversas vertientes y formas a lo largo de la historia de las organizaciones políticas. Por lo pronto, podemos afirmar que el fenómeno de la corruptela, en mayor o en menor intensidad, ha sido un hecho inherente al propio individuo como integrante de la comunidad política.

El hecho de la “corrupción contemporánea”, se despliega por las democracias del continente europeo, desde la segunda mitad del siglo XX.  Este hecho, incide directamente en los aspectos de la vida de la ciudadanía, haciendo hincapié en la desafección de los propios ciudadanos ante la actividad política.

            Entorno al fenómeno de la corrupción podemos establecer dos bloques claramente diferenciados, por la percepción de la ciudadanía en los diferentes países. El rasgo diferenciador estriba, en buena medida, en la madurez del sistema democrático de los Estados y, siendo un factor principal a la hora de entender  el porqué de la importancia de la corrupción.

            Utilizando los datos que proporciona el barómetro de Transparency International con fecha de diciembre del 2004, podemos apreciar que los Estados que se enmarcan dentro de la llamada Europa occidental la visión de la ciudadanía ante la corrupción es más negativa respecto a la llamada pequeña corrupción, entendida esta como la corrupción dada a nivel local.
           
            Por el contrario, los países localizados en el este del continente, la percepción de la pequeña corrupción y la gran corrupción se perciben como un hecho de marcado carácter negativo por parte de la ciudadanía de países como, Albania, Polonia o Lituania entre otros.

            La corrupción trae consigo determinados problemas que merecen ser abordados, por ejemplo, la variable del desempleo se asocia a la corrupción, es decir, podemos apreciar que si un determinado país, se producen altos índices de desempleo, este hecho se relaciona con casos de corrupción.

            Este hecho se explica desde la percepción de la población dado que en países donde el desempleo es visto como una situación negativa se correlaciona con prácticamente los mismos índices en relación a la corrupción.

            Avanzando en la reflexión, debemos cuestionarnos cuales son las causas por las que la ciudadanía muestra niveles considerables a la desafección política y, que incidencia posee la corrupción en el escenario de la vida política. Ante esta situación, podemos establecer dos marcos analíticos diferenciados. Por un lado, aquellos países donde la democracia se halla en un proceso de madurez. Y aquellos, donde el sistema democrático, es un hecho consolidado. Es necesario realizar esta distinción, puesto que, los resultados que vierte la opinión pública son diferentes.

            Por tanto, podemos argumentar que tanto, partidos políticos, los  “profesionales de la política”, el poder legislativo y el poder judicial, son percibidos por la opinión pública como los factores clave a la hora de establecer la relación desafección política-corrupción.

            Resulta paradójico el hecho de que los Partidos Políticos sean vistos por la opinión pública, como medio canalizador de las demandas de la sociedad y sea uno de los pilares base donde se asienta el sistema democrático, y a la vez sea el principal factor clave para entender la desafección política y corrupción, puesto que estas instituciones son elevadas como el principal ente con tintes de corrupción en sus entrañas internas.

            Otra variable que podemos incluir en la relación que hemos establecido es las prácticas de la Administración pública. Se alza como otro factor explicativo de la llamada corrupción, dado que la sociedad muestra que el gigante burocrático, en ocasiones ha empleado mala artes en la misión de servicio público. Este hecho se produce principalmente en los países mediterráneos donde el sector público, ha expandido sus tentáculos por todas las instituciones del Estado.

            Existen estudios que demuestran que a mayor presencia del sector público en el Estado, los casos de corrupción son más elevados en comparación con países donde el sector público es menos predominante.
           
            Cabe destacar que los casos de corrupción producen directamente en al ámbito de la política un efecto negativo, en buena medida, debido a los casos que salen a la luz pública proceden desde el ámbito político.

            A modo de conclusión podemos establecer varias ideas generales entorno al texto. En primer lugar, el consolida miento de las democracias juega un papel clave a la hora de entender la corrupción. Hemos visto que en los países donde la democracia es joven, la percepción de la corrupción en la vida política es mayor.

José Antonio Zújar Chaves.
Sevilla, enero de 2011.

jueves, 16 de mayo de 2013

Sobre la posible supresión de la histórica línea férrea Sevilla-Mérida y viceversa. Una visión desde la Constitución.

Tramo de la línea Sevilla- Mérida a su paso por Guadalcanal.

Cual pella de barro, el rumor de la posible eliminación del servicio ferroviario de las dos líneas que comunican la Comunidad autónoma de Andalucía con la vecina Extremadura (Sevilla-Mérida y viceversa, su variante Sevilla-Llerena y Huelva-Zafra), va, lamentablemente, cogiendo forma. 

Este nuevo amago para cercenar esta vía de comunicación, comienza el pasado jueves 27 de diciembre del 2012, cuando el Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprueba el denominado "Plan de racionalización se los servicios ferroviarios"[1] en cumplimiento del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, que establece las líneas maestras de cara a poner en marcha la "racionalización" de varias líneas de Media Distancia, a juicio de los técnicos de Fomento, ineficientes. 

En la mañana de hoy, El País, en su sección de Andalucía,[2] publica una noticia relativa a la cuestión que estamos abordando, dando por sentado la eliminación de este servicio ferroviario que ha vertebrado mediante el ferrocarril a estas dos regiones desde 1885 que se completaran las obras de todos los tramos de la línea.

  Ante esta disyuntiva, a servidor le planean varias cuestiones al respecto. ¿Deben imponerse los criterios económicos para desmontar un servicio público con más de cien años al servicio de los usuarios? Que debe prevalecer, ¿el servicio público como vía de movilidad de los ciudadanos o  criterios estrictamente economicistas?

Cabe recordar que la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico-Constitución española-tipifica en el Título I, Capítulo II  concretamente el art. 19  reza de así: "Los españoles tienen el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos" 
De esta consideración se desprende el llamado derecho de movilidad. El mencionado precepto deja a las claras la libertad que poseen los españoles de circular, sin corta pisas ni barreras de ningún tipo por todo el territorio nacional. Dicho derecho se asienta en lo tipificado en el art. 139.2 de la CE: "Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre de la circulación de bienes en todo el territorio español”.

En este sentido, la lógica constitucional no deja lugar a dudas y establece el marco legal para salvaguardar los intereses de los ciudadanos referidos a la movilidad.
El caso que nos ocupa atenta de lleno con lo expuesto anteriormente. De entrada, plantear la hipotética supresión de las líneas citadas en párrafos precedentes, vulnera estos preceptos constitucionales amparados en el Capítulo II de la CE, y de especial protección.  La realidad es otra. Desde fomento priorizan la eficiencia económica de Renfe y Adif en detrimento de la eficacia constitucional a la hora de extrapolar la teoría recogida en esta norma a la realidad de los ciudadanos titulares en última instancia de los derechos que allí se compilan.  



[1] Véase el siguiente enlace referido al Plan de Racionalización de los Servicios ferroviarios: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/GABINETE_COMUNICACION/OFICINA_DE_PRENSA/NOTICIAS1/2012/Diciembre/121227-01.htm
[2] Enlace de la noticia publica por el diario “El País”. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/15/andalucia/1368643534_044937.html