La jornada daba sus últimos coletazos cuando saltó a la opinión
pública la noticia más comentada durante estas últimas horas, el relevo en el
cargo de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz. En muchas ocasiones se
antepone la polvareda que puede levantar una noticia de este calibre en
perjuicio del valor que la institución del Defensor del pueblo posee, en el
marco que establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía, para después
desplegar su figura en el seno de la sociedad andaluza.
Por ello, es menester, recuperar un pequeño trabajo llevado a cabo
en octubre del 2009, en el marco de la asignatura "Gobierno
autonómico y local" donde se pone de manifiesto la figura institucional
del Defensor del pueblo andaluz.
De entrada, señalar el acomodo que dicha figura halla dentro del
marco del Estatuto de Autonomía de Andalucía, concretamente, en el Titulo IV
"Organización institucional de la Comunidad Autónoma", Capítulo IV
"Otras instituciones de autogobierno", art. 128. Del Defensor del
Pueblo Andaluz. Textualmente dicho precepto recoge lo siguiente: "1.
El Defensor del Pueblo es el comisionado del Parlamento, designado por éste
para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la
Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía
dando cuenta al Parlamento. 2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por
el Parlamento por mayoría cualificada . Su organización, funciones y duración
del mandato se regularán mediante ley. 3. El Defensor del Pueblo Andaluz
del Pueblo designado por las Cortes Generales colaboraran en el ejercicio de
sus funciones."
En este sentido, las consideraciones que
podemos establecer en relación a lo expuesto anteriormente son las
siguientes.
Se ha mencionado que el defensor del pueblo es elegido por
el Parlamento de Andalucía, y es por este motivo esté debe presentar ante la
Cámara andaluza un informe donde se recoja la actividad, quejas,
peticiones etc, que durante el ejercicio, la institución ha recibido.
Otra característica
fundamental que define al Defensor del pueblo es su carácter independiente de
otros órganos de gobierno del entramado institucional de la Junta de Andalucía.
En efecto, el Defensor es designado por el Parlamento por mayoría cualificada,
lo que deja entrever un consenso entre los diferentes grupos políticos
que se dan cita en sede parlamentaria. No obstante, el defensor actúa de
forma autónoma y por ende, no recibe indicaciones de ningún órgano
político y/o administrativo.
El Defensor del Pueblo comienza a desplegar sus actuaciones en el preciso
instante que le es notificado una queja de un ciudadano. Cabe reseñar la
potestad que el Defensor tiene conferida al iniciar de oficio una investigación
para vislumbrar que acto o decisión pueda ser presuntamente lesivo para los
derechos de los ciudadanos en un proceso administrativo.
Partiendo de esta idea, se desprende que
la figura del Defensor actúa en pro de una eficaz relación entre el ciudadano y
los Órganos de la Administración, entronizándose como mediador
de conflictos que puedan surgir dentro de la lógica convivencia entre
sociedad y administración. En suma, el Estatuto dota al Defensor como garante y
salvaguarda de los derechos del pueblo andaluz.
Siguiendo la línea, podemos decir que el Defensor del pueblo puede “investigar
los actos de los Organismos dependientes de la Administración pública
andaluza y los agentes de está (Consejerías, Delegaciones Provinciales,
organismos autónomos, Agencias, empresas públicas, hospitales, centros médicos
públicos, centros docentes)”[1] y
un largo etc.
Pero, la figura del Defensor
no puede inmiscuirse en una investigación que verse sobre
cuestiones que a continuación se detallan.
“Asuntos que estén
pendientes de resolución judicial o hayan sido resueltos por jueces o
Tribunales que se integren dentro del poder judicial.
También asuntos que se
enmarquen dentro de la órbita de lo privado de entre particulares, entre otros.
No podrán presentar
quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz ninguna autoridad administrativa en
asuntos de su competencia.
Cualquier persona física
o jurídica, puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz, siempre que invoque un
interés legítimo.”[2]
Otra cuestión importante de señalar, es que Defensor del Pueblo Andaluz
debe atender todas las quejas sin distinción de ningún tipo, es decir, no
importa que sea o no ciudadano de la Comunidad, no importa su
nacionalidad, entre otros.
Para la presentación de la
queja no se necesitaba la asistencia de abogado y procurador, y el procedimiento
de tramitación es totalmente gratuito. El nombre de las personas que presenta
la queja se mantiene en secreto frente a terceros y a organismos no implicados
en el problema.
Se inaugura
una nueva etapa al frente de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz con
el relevo del cargo que ostentaba D. José Chamizo de la Chica, desde 1996 hasta
la fecha, en favor del hasta ahora responsable del Comisionado del Polígono Sur
de Sevilla D.Jesús Maeztu. Qué duda cabe de la gran labor llevada a cabo por Chamizo
muchas veces tapada por la gran sombra de la actualidad política de primer
nivel. Me consta que su labor al frente de dicha Institución se
ha caracterizado por tener más luces que sombras durante el ejercicio
de su mandato. Muchos nos preguntamos el porqué de su relevo. Esto es harina de
otro costal. Sin duda Maeztu se le presupone que estará a la altura del cargo
que conlleva ser Defensor del Pueblo Andaluz. El tiempo, el que da y quita
razones.