miércoles, 31 de octubre de 2012

¿Influye la psicología humana en la economía?

Hace aproximadamente un año realicé un comentario, tras la lectura del bestseller "Animals Spirits", cuyos autores son los afamados economistas George Akerlof (Premio Nobel de Economía) y Robert Shiller profesor de la Universidad de Yale (EE.UU).

El libro es realmente interesante ya que, profundiza en las teorías que nos han llevado a esta crisis económica y plantea una nueva visión de como ha de transformarse la ciencia económica incluyendo en  esos nuevos postulados a los espíritus animales, es decir, la psicología de los individuos racionales para con las decisiones económicas.

ANIMAL SPIRITS, COMO INFLUYE LA PSICOLOGÍA HUMANA EN LA 
ECONOMÍA. 

Este  libro ve  la  luz en un contexto donde  la economía  está  jugando un papel  más  que  notorio  en  el  día  a  día  de  los  ciudadanos  debido  a  la  actual  crisis  financiera en  la que estamos  inmersos. En opinión de  los autores de  la obra,  esta coyuntura actual hace que los individuos  comiencen a repensar sobre los  cimientos  de  la  economía  ya  que  se  hace  necesario  formular  o  dar  cabida  ciertos postulados de cara al mejor funcionamiento y desarrollo de la economía  en el largo plazo. 

 En este sentido,  la  tesis que defiende George Akerlof y Robert J.Shiller, a  lo  largo y ancho del libro versa sobre   importancia que posee  lo que Keynes dio  en  llamar  animal  spirits,  espíritu  animales,  poniéndose  de  manifiesto  la  relevancia  que tienen estos en la actividad económica y en su funcionamiento. 

 Históricamente desde que Adam Smith sentó las bases de la teoría económica  clásica, esta  no se ha preocupado en incluir en sus postulados a los espíritus  animales en el funcionamiento de la economía.  
Fue  Keynes,  quién  en  su  obra  Teoría  General  del  empleo,  el  interés  y  del  dinero abordo estos aspectos. La intención de los autores es dar a conocer que  detrás  de  la  dinámica  de  la  macroeconomía,  se  esconden  determinados  aspectos que más tarde abordaremos como la confianza, la equidad, la ilusión 
fiscal entre otros y que muchos economistas de nuestro tiempo no ha sabido o  mejor dicho no se les ha pasado por la cabeza incluir aspectos como el sentido  de la justicia en los salarios en la economía. Esta obra pretende argumentar en  resumidas cuentas que el funcionamiento de la economía no solo radica sobre 
los postulados de  la  teoría económica clásica y racional, sino que detrás de  la  misma  se  dan  las  percepciones  no  racionales  de  los  propios  individuos,  es  decir, los espíritus animales.  

Akerlof  y Shiller,  insisten en dotar a  la economía de unos nuevos postulados  poniendo de manifiesto un nuevo marco  conceptual que  insufle aire  fresco al  capitalismo que el mundo ha conocido hasta  la  fecha. Por ello, defienden que  los  individuos y su  impresión sobre  la marcha de  la economía, es una piedra  angular del  conjunto de  la economía  y de  su  funcionamiento,  y en  suma hay  que tenerlos en consideración en la nueva teoría económica. 

La  obra  se  articula  en  dos  partes  claramente  diferenciadas  pero  a  su  vez  conectadas entre sí. En  la primera parte se abordan cinco conceptos claves a  la  hora  de  entender  el  papel  que  desempeñan  los  espíritus  animales  en  la  economía.  La  confianza,    así  como  la  justicia  social,  la  equidad,  los 
comportamientos  corruptos  y  la  ilusión  monetaria,  explican  el  apartado  irracional o si se prefiere psicológico de  los espíritus animales y su  incidencia  en la fluctuación de la economía.  Me ha  llamado poderosamente  la atención  los ejemplos que se aportan sobre  la  incidencia  que  poseen  la  corrupción  y  las  historias  orales  en  el funcionamiento  de  la  economía.  ´
Un  ejemplo muy  clarificador  que  se  plasma  negro sobre blanco en el libro, es lo que se conoce como las crisis financieras  durante  la historia. Los autores demuestran que detrás de cada crisis se da  la  paradoja  que  durante  la  época  de  bonanza  económica  la  confianza  de  los  individuos  sobrevuela  en  la  economía. Cuando  la  confianza    de  los  espíritus  animales   se desvanece, por determinadas variables, entramos en un periodo de recesión económica. 
Por  lo  tanto, podemos afirmar  sin  temor a equivocarnos que  la percepción o  mejor dicho la fe que posen sobre la dinámica económica los individuos acerca  de la economía, esta es susceptible de verse inmersa en fluctuaciones.  

En  el  año  2001,  la  economía  mundial  comenzó  a  vivir  un  boom,  donde  el  exceso  de  confianza  en  los mercados  tuvo  su  resultado  en  el  incremento  de  forma  notable  de  la  adquisición  de  viviendas. El mercado  inmobiliario  estaba  inmerso en los años dorados. Algo extraño estaba ocurriendo, ya que parecía,  que  el  comportamiento  de  los  individuos  hizo  que  durante  estos  años  los  especuladores hicieran su agosto dentro del mercado inmobiliario.  

La  segunda  parte  del  libro  aborda  una  serie  de  cuestiones  relativas  a  la  influencia  de  los  conceptos  anteriormente  mencionados  en  las  decisiones  económicas  y  pretenden  esclarecer  en  forma  de  respuestas,    las  cuestiones  que  se  plantean.  Entre  las  más  destacadas  cabe  señalar  ¿Por  qué  las economías  caen  en  recesión?  ¿Por  qué  hay  personas  que  no  encuentran  trabajo?, ¿por qué los precios financieros y las inversiones corporativas son tan  volátiles?, ¿por qué los mercados inmobiliarios experimentan ciclos?, ¿por qué  ahorrar para  el  futuro  es  tan  arbitrario?  , ¿Por  qué  los  principales  banqueros   tienen poder  sobre  la economía  (en  la medida que  lo  tengan)?  y   por último,  ¿por  qué  la  pobreza  arraiga  durante  generaciones  entre  las  minorías  más  desfavorecidas?. 

Concluyen  Akerlof  y  Shiller  que  las  citadas  cuestiones  se  responderán más  fácilmente  si  los espíritus animales  son  tenidos en  consideración en  la  teoría  economía  actual. Si  esto  no  es  así,  la  cosa  se  complica  ya  que  afirman  que  sería  imposible arrojar una  respuesta a  las ocho cuestiones planteadas si nos  ceñimos  única  y  exclusivamente  a  las  tesis  que  a  día  de  hoy  imperan  en  la macroeconomía. 
A modo de epílogo,  la  idea estructural que se ha desarrollado a  lo  largo de  la  obra  se  asienta  sobre  la  base  de  la  inclusión  de  los espíritus  animales en  el  estudio de  la economía con el  firme propósito de construir un marco analítico  más  eficaz  y  que  nos  permita  conocer  mejor  y  comprender    tanto  a  economistas como a ciudadanos en general,  los entresijos de la economía, ya  que queda demostrado en libro que los espíritus animales son otra parte de la  economía que inciden en su funcionamiento y por ende son otra parte más de la disciplina. 

José Antonio Zújar Chaves. 
Guadalcanal. agosto de 2011

jueves, 18 de octubre de 2012

Naturaleza y elementos del poder regio (real). Una reflexión.


El concepto "Poder", "Poder Político" es un elemento capital en el estudio de la Ciencia Política como disciplina científica que estudia el fenómeno socio-político. Este ensayo nace con el objeto de dar respuesta a una cuestión planteada en el marco de la Universidad el pasado mes de abril donde el Catedrático en Historia del Derecho Dº José Mª García Marín y a la sazón profesor de la asignatura Historia de las Administraciones nos invitó a los alumnos presentes a confeccionar, en mi caso, una reflexión acerca de un capítulo denominado "Entorno a la naturaleza del poder real" inserto en la obra "Teoría Política y gobierno en la Monarquía Hispánica cuyo autor es el propio profesor. 

He aquí el resultado escrito de lo que fue una exposición oral de la cuestión.




EN TORNO A LA NATURALEZA DEL PODER REAL, UNA REFLEXIÓN.
El poder, como elemento primigenio de una comunidad de individuos, se entroniza la causa principal de esta exposición. Analizaremos las variables que dotaron al poder dentro del contexto histórico de la Monarquía de los Austrias durante los siglos XV-XVII en España. Pretendo aportar al trabajo una dosis importante de análisis político propio de la disciplina de la Ciencia política con la pretensión de  ir más allá de la compresión histórica de los hechos acaecidos, sin despojarnos del rigor histórico propio de tal menester.

Por tanto, estamos en condiciones de dibujar un punto de partida  a este trabajo sobre la noción que hoy se posee en relación a la forma de organización política que nace en Europa en el siglo XV para consolidarse posteriormente en las dos centurias siguientes. Nos encontramos dos visiones un tanto divergentes sobre la base de la naturaleza de la propia organización política, y el poder como elemento controlador de los designios de la misma.
Debemos remontarnos unas décadas atrás en el tiempo de entender el devenir que el concepto poder va a experimentar durante el reinado de los Austrias en España. La organización política del Medievo presentaba una característica esencial que se manifestaba en la adhesión de los súbditos con el príncipe o noble más cercanos a los dominios donde estos residían.

El punto de partida de este trabajo sienta sus bases en la lectura del artículo que da nombre a este trabajo cuya idea original proviene del profesor García Marín. Una primera cuestión a plantear sería la siguiente; ¿cabe hablar de un Estado de Renacimiento? ¿Se han abandonado los postulados medievales sobre la base de poder de una organización política?

En efecto,  el profesor F.Chabod, apuntaba la ruptura de un modelo político anterior de herencia medieval donde se enclavaba el poder como un elemento un tanto descafeinado. Por tanto si cabe hablar de un Estado del Renacimiento dado que supuso una carga innovadora respecto al periodo anterior, aún así elementos relevantes del Medievo, configuraron la organización política. Los elementos nuevos se revestirán como con una vestimenta tradicional (J.A.Maravall).

El poder político del renacimiento será personificado en la figura del monarca, será el centro de atención de quienes constituyen la comunidad política. El punto de inflexión para entender la construcción de la organización política viene de la mano del surgimiento, en el siglo XV de un cambio estructural que afecta al poder y se manifiesta en el nacimiento de un cuerpo de funcionarios al servicio de la organización política. Intentan  impulsar la política exterior, la consolidación de un cuerpo de diplomáticos al servicio de la Monarquía y la creación de un ejército permanente dependiente del poder central en manos del Rey.
Este cuerpo de funcionarios, de burócratas especializados es el factor determinante para entender la acción política de poder absoluto. Un hecho relevante que corrobora esta afirmación anterior subyace en la idea de que ningún Principie o Monarca podrá desplegar el poder absoluto si no cuenta con este cuerpo de burócratas especializados y al servicio del mismo. 

Como nota al pié decir, que cada príncipe traía consigo un conjunto de funcionarios, siempre rodeado de los mismos, y al frente sus ministros gobernando la nave del Estado. Estamos por tanto, ante una Administración pública en las que los oficiales y los ministros se hallan incardinados, constituyendo el soporte humano de cargos destinados al gobierno público.
¿Qué misión tienen encomendada los ministros y administración al servicio del Rey?
Básicamente es una misión principal, el logro de los objetivos encuadrados dentro de la lógica de la Monarquía católica, y de ella se desligan una serie de variables.
¿Cómo se estructura la organización política de la Monarquía de los Austrias?
La relación entre el Príncipe y sus colaboradores aparece delineada en base a un mandato representativo que en este momento se sustituye sobre la base de una concepción organicista del poder de tradición medieval y que tiene su fundamento en las Partidas de Alfonso X. El Rey será por tanto el supremo oficial de la organización. Algunos le han dado en llamar “dirección superior”, “supremo rector”. Estos calificativos giran sobre la base de la idea central de la noción del poder que se tiene en esta época.

En suma, hemos trazado de forma clara aquellas cuestiones que propiciaron el surgimiento de la nueva noción del poder político sin olvidar la reminiscencia del Medievo que influyeron en el mismo.
No obstante, es innegable la existencia de una prepotente nobleza que la nueva organización política surgida a fines del XV, tuvo que convivir con ella y hacer frente a la misma. El poder de la nobleza se asentaba en los grandes dominios territoriales o señoríos que constituían verdaderos centros de poder dentro del Poder político. En definitiva, la existencia de estos poderes intermedios es lo que justifica si verdaderamente se desplego un verdadero poder real por parte de la Casa de Austria. Trataremos de despejar la incógnita.

A primera vista nos surge una cuestión que va en concordancia con lo expuesto anteriormente, ¿Cómo conciliar el poder supremos del monarca con estos centros de poder dependiente de la nobleza dotados en buena medida de autonomía política, jurisdiccional y porque no decirlo social?
Para arrojar luz a esta cuestión debemos tener en consideración una serie de acontecimientos que surgieron al hilo del incremento del poder real como contrapeso al mismo la nobleza reactivo en cierto modo la preponderancia de la época medieval, así pues florecieron nuevos señoríos entre otros factores. En este sentido, algunos autores han bautizado a este fenómeno como “refeudalización” especialmente en el siglo XVII.

Con este panorama, es evidente la importancia del poder de los señoríos inmerso dentro de poder omnímodo del poder regio. ¿Por qué? Uno de los factores ha sido la presencia de señoríos jurisdicciones enraizados profundamente en las remotas estructuras de poder feudal. Otra variable explicativa de la importancia del poder señorial se explica por la existencia de los privilegios feudales que gozaban determinados territorios y municipios. A estos factores cabría añadirle la incidencia económica traducida en problemas a la hora de hacer frente a los costosos conflictos bélicos, amen, de las presiones tributarias especialmente en Castilla, con el objetivo de sufragar parte de los gastos de guerra. Esto se une al aumento de la conflictividad social en el Reino que tiene su explicación en los aspectos económicos comentados anteriormente.

Estas variables no supondrán un menoscabo al poder regio, en todo caso se erigían como meros limites a la extensión del mismo a esos territorios donde se dan estos fenómenos que hemos explicado hasta la saciedad  y merecen ser comentados de forma analítica y pormenorizada. Basta recordar que en la monarquía de la Casa de los Austria el equilibro de poderes se decanta a favor de aquellos centros de poder que se prodigaban a lo largo y ancho del Reino. Bobadilla insiste en la circunstancia inalterable y de por sí definitoria de la posición que a los poderes señoriales corresponde, efectivamente, frente al poder regio o absoluto, al insistir en que la jurisdicción que se les da es acumulativa para que se pueda apelar al Señor o Rey, y no privativa.
La burocracia ya sea civil o militar, de este largo periodo acertó en poner en práctica los fines para los que había sido concebida, mejor de lo que algunos puedan pensar.

Sevilla, abril de 2012.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Debate abierto ¿Estamos en la senda de un cambio de modelo organizacional para con el Estado? El Modelo Federal. Notas básicas.




Un ejemplo, de los varios proyectos existentes, para la puesta en marcha de  un modelo Federal en nuestro país. La Federación contaría con 6 territorios federados sitos en la península y 2 fuera de ella.

PLANTEAMIENTO GENERAL.

En estos días hemos asistido a la reapertura del debate público acerca del cambio de modelo organizacional del Estado español. Los protagonistas de reabrir el mismo lo encarnan los máximos responsables del principal Partido de la oposición, PSOE, al hilo de las declaraciones de corte independentista provenientes del Gobierno catalán y una parte de la sociedad de esta Comunidad, que aboga por la secesión del Estado español como alternativa, a la salida de la crisis. Es lo que plantean, otra cuestión es que la misma se pueda materializar constitucionalmente hablando[1].

Es palmario que el Estado de las Autonomías español necesita una exploración profunda para evaluar aquellas variables viciadas con las que nació y que el paso de los años ha hecho no otra cosa que, acrecentar las lagunas constitutivas. La crisis ha servido para sacar a relucir algunas cuestiones funcionales de las Autonomías en España. El debate sobre este particular gira, a mi juicio, en dos vertientes: A) Analizar, chequear, evaluar y concluir cuál es el estado del Estado (valga la redundancia) Autonómico. B) Reflexionar desde diferentes fuentes de pensamiento o Teorías del Estado, si es posible implementar un nuevo modelo organizacional en nuestro país, analizar cuál es el más idóneo dadas las características culturales, políticas, sociales y económicas del Estado español, siempre teniendo en cuenta los límites constitucionales del Texto Supremo (CE).

Son muchas las cuestiones que me sobrevuelan a saber;  En primer lugar ¿La CE contempla el cambio de la Organización territorial del Estado? ¿Es consciente la gran mayoría de la sociedad española la necesidad de seguir manteniendo la actual distribución territorial del poder o sustituir dicho modelo autonómico por otra variante que responda mejor a las demandas y necesidades del pueblo español? ¿Están los diecisiete territorios autonómicos preparados para asumir un hipotético cambio en la lógica de la distribución funcional del poder para con el Estado central?

En este sentido, los llamados territorios históricos, especialmente Cataluña y País Vasco argumentan la necesidad de revisar el art 148 de la CE con el objetivo de avanzar en un mayor autogobierno del tipificado en dicho precepto constitucional. Buena parte de la clase política de ambas comunidades han tomando conciencia sobre la cuestión de ganar en autonomía política y acercarse a los principios constitutivos del modelo federalista. El hándicap principal es si determinados gobiernos autonómicos de menor entidad como Región de Murcia, La Rioja entre otras,  están capacitados para caminar de la mano del federalismo como modelo de Estado.

De momento, el debate está incluido en la agenda política de algunas Comunidades y parece que, en el medio plazo, uno de los grandes partidos de nuestro país PSOE  apostará de manera más decida, si no lo hace ya, por el federalismo como modelo de Estado para España.

 A continuación expongo, de forma sucinta, unas pinceladas acerca del origen del Federalismo y su evolución hasta la actualidad, para después tratar las principales características del Modelo Federal. Mi propósito es que este sencillo ensayo de pie  a la reflexión de quién lea estos párrafos y construya  a posteriori, una opinión sólida para defender o desechar la opción del federalismo como vía de escape a la crisis del Estado autonómico español.

1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DE ESTADO.
 Josep María Vallés nos cita tres razones fundamentales para arrojar una explicación teórica que pueden determinar la construcción de un Estado federal.

En primer término, la voluntad de integrar en una unidad política única a entidades previamente existentes, poniendo en común recursos y competencias que aseguren mejor su viabilidad frente a desafíos exteriores[2]. En la práctica el nacimiento de los Estados Unidos y Suiza se debió a este factor donde estados previamente existentes acordaron adherirse a una Federación de Estados para combatir la amenaza que ponía en boga su existencia como entes.

Otros  de los supuestos que nos podemos encontrar versan acerca de la necesidad de construir un Estado, en base a una sola unidad estatal, que aglutine a una serie de territorios diversos unidos por la dependencia colonial de una misma metrópoli. Tal es el caso de varios países de América Latina, Australia, Canadá entre otros.

En última instancia la Federación puede cristalizar de la voluntad del poder político para desconcentrar el mismo en diversos niveles de poder que vengan a dar respuesta a las particularidades culturales, sociales, económicas o de otra índole de un Estado Unitario. Así pues, nos podemos encontrar diferentes ejemplos; Alemania tras la II Guerra Mundial o Bélgica después de 1980.

La evolución de los Estados federales ha supuesto una mayor cooperación entre la Federación y los territorios federados, con el firme propósito de hacer frente a problemas colectivos que ya no son solubles con la sola intervención de un único nivel territorial[3]. Esta cooperación interterritorial exige la puesta en marcha de mecanismos tendentes a la coordinación de políticas públicas destinadas a dar una respuesta eficaz a las demandas ciudadanas.

Dicha evolución de los Estados federados ha ido de la mano de la progresiva descentralización del poder político acaecida en los llamados Estados unitarios. En estos Estados se ha producido, de forma gradual, una redistribución del poder siguiendo fórmulas híbridas cercanas al federalismo. La necesidad de distribuir el poder político en otros niveles de gobierno responde a dos necesidades políticas: De una parte, adecuar las demandas sociales singularizadas que un poder muy centralizado no puede identificar. De otra, se propugna una mayor facilidad para exigir responsabilidades a quienes deciden en representación de los destinatarios de la decisión[4].

2-. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO FEDERAL.
La distribución territorial del poder se establece en buena medida sobre dos corrientes  o modelos: Estado Unitario, con sus variantes y Estado compuesto.
El rasgo definitorio de los Estados Compuestos responde a la necesidad de distribuir el poder entre Instituciones que controlan ámbitos territoriales diferentes. Existe, por tanto, un acuerdo primigenio para compartir el poder entre niveles de gobierno dándose la particularidad de que un centro político pueda imponer su política al resto de Instituciones habidas dentro del Estado.
En efecto, los Estados compuesto defienden el principio de coordinación horizontal para llevar a cabo la repartición del poder político e institucional en detrimento de la lógica jerárquica sobre este particular propia de los Estados Unitarios.

El Estado Federal responde a estas premisas siendo pues el caso más frecuente de lo que hemos dado en llamar Estado compuesto. El mismo agrupa entidades políticas que reciben una nomenclatura diferente según la tradición política del lugar. Así pues en Estado Unidos, padre del federalismo como modelo organizacional de Estado, las entidades territoriales responden al nombre de Estados. También utilizan dicha denominación países como Brasil o India. Diferentes nombres en otros Estados como Alemania  länder, cantones en Suiza  o provincias en Canadá.

El modelo federal no responde a un único modelo dado que cuenta con diferentes configuraciones dependiendo del Estado en el que nos encontremos.  Sin embargo,  tomando como referencia a los padres del federalismo EEUU y a posteriori Suiza, podemos dibujar unas características generales de Estado Federal:

1-      Una distribución constitucional de competencias que corresponde de forma inequívoca a la Federación de Territorios y dejando el resto para los Estados o cantones federados. Un ejemplo de competencias exclusivas de la federación de Estados son defensa,  la política monetaria, la política exterior entre otras. Se trat por tanto de señalar que competencias pertenecen a la Federación y cuales a los territorios federados a la misma.

2-      Papel determinante de cómo se  efectúa la distribución competencial en materia tributaria y fiscal, especificando que competencia corresponde a la Federación y cuales entre los territorios federados señalando así el límite para establecer tributos en estos últimos.

3-      La creación de Instituciones federales (Parlamento, Gobierno Federal, Tribunales Supremos etc.) donde participen en su composición los territorios federados de forma relevante para los intereses de ambas entidades (Federación y Estados Federados).

4-      Muy importante que cada territorio federado posea una Constitución propia que establezca cada una de las instituciones de Gobierno.

5-      En el supuesto caso de conflictos entre territorios federados o un territorio específico con la Federación es necesario establecer un Tribunal Federal  que conozca y dirima dichos enfrentamientos.

3. LAS FEDERACIONES EN EL MUNDO.
Según la publicación del Handbook of Federal Countries (2002)[5] más del 40% de la población mundial vive en estados cuya estructura corresponde a una lógica federal o parafederal sumando un total de 25 federaciones repartidas por los 5 continentes. Los principales estados federales son Estados Unidos, India, Rusia, Brasil, México, Alemania, Canadá, Suiza, Australia, Argentina, Austria, Malasia y Bélgica.

4. CONCLUSIONES.
Lo expuesto en los párrafos anteriores no es más que las líneas maestras configuradoras de una posible alternativa  para abordar el cambio organizacional del modelo de Estado en nuestro país. La realidad es compleja, puesto que en dicho proceso intervienen una amalgama de actores, instituciones, intereses difícil de conciliar si no es por la vía del consenso. La tendencia actual en relación a la distribución territorial del poder está marcada sobremanera por el fenómeno de la globalización de la política que nos lleva a dibujar un escenario cada vez heterogéneo y difuso.
La nueva configuración de la distribución territorial es fruto de la integración de los dos modelos clásicos: Por una parte se intenta hacer acopio de los postulados integradores propio del modelo unitario para combinarlos en segundo término con la lógica pluralista del poder que trae  aparejado el modelo federal.
La preguntas está abierta ¿Hacia qué modelo de Estado camina España?

Es hora de buscar respuesta desde diferentes disciplinas y enfoques.





[1] Sobre este particular estamos trabajando para ofrecer un monográfico acerca del Independentismo catalán desde la óptica de Derecho Constitucional y la Ciencia Política.
[2] VALLÉS Josep María  (2006). Ciencia Política. Una Introducción. Barcelona. Ariel.  pp.  184.
[3] VALLÉS, Josep María, (2006) Ob.Cit.  pp. 184.
[4] VALLÉS, Josep María, (2006) Ob. Cit. pp. 184.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

De como ha incidido la crisis económica en España. Apuntes generales.



De un tiempo a esta parte los conceptos crisis, paro, economía, prima de riesgo y un sinfín de variables macroeconómicas nos bombardean por doquier a diario y parece ser que en el corto/medio plazo no  van a darnos  ningún atisbo de  tregua. Pero que explica en buena medida esto. Cuáles son los acontecimientos que han propiciado la coyuntura actual de la economía española.

En este ensayo es intención plasmar todos y cada uno de los interrogantes  con el único propósito de esbozar, las líneas generales, elementos y factores culpables de la actual crisis económica que atraviesa nuestro país y como no, comprender, reflexionar y asumir que España debe reconvertir el modelo de crecimiento para el futuro.
Estructuraré el mismo, sobre tres partes interconectadas entre sí. En primer lugar analizaremos el escenario económico global, sus caracteres y la incidencia que este tuvo en relación la economía española en cuanto al desencadenamiento de la crisis se refiere. Posteriormente esbozaré aquellos factores de carácter “doméstico” para identificar las principales causas de la crisis económica en nuestro Estado.

España al estar inmersa en una economía de mercado no fue inmune a los desequilibrios globales que fueron naciendo en la segunda mitad de la década de los noventa. En buena parte de los países del mundo occidental, la tasa de crecimiento se situaba sobre 3,9. Este hecho fue propiciado, en buena medida, por estabilidad en la inflación, unos tipos de interés realmente bajo entre otras.
Ante este escenario macroeconómico podemos decir que, sirvió caldo de cultivo de lo que se ha dado en llamar la globalización económica desequilibrada y como expuse anteriormente  nuestro Estado está sufriendo sus avatares.

Uno de los elementos a tener en cuenta para empezar a explicar el endeudamiento de nuestra economía doméstica se asienta sobre dos factores. Los tipos de interés real y la baja competitividad. En primer lugar, los tipos de interés real provocaron una drástica reducción de la prima de riesgo española frente al bono diferencial alemán a diez años.

Con este panorama muchos especialistas en la disciplina económica coinciden que la economía española ha tenido en los últimos años una tasa de ahorro similar a la de una economía desarrollada  y a la par una tasa de inversión muy cercana a los índices más propios de los países emergentes. Con este escenario se agotaron cualquier atisbo de oportunidades de inversión productiva  lo que produjo su viraje  al sector inmobiliario.
¿Y por qué a este sector en concreto? Básicamente porque el escenario para la invertir en ladrillo era el propicio. En aquel contexto existían alicientes importantes para apostar por el sector. La ola migratoria que aterrizó en nuestras fronteras durante la segunda mitad de los años noventa alentó el incremento de la demanda de la construcción de nuevas viviendas. Esta circunstancia unida a un marco legal poco desarrollado a favor de política públicas que fomentaran el alquiler de vivienda,  una facilidad exobirtante durante algún tiempo por parte de las entidades bancarias a la hora de conceder préstamos e hipotecas a determinados individuos,  además de una fiscalidad favorable supuso el florecimiento del sector inmobiliario durante 10 años en España. El mismo trajo consigo un crecimiento económico sin precedentes hasta la fecha.

Estos factores que anteriormente hemos mencionado sólo son la punta del iceberg. Detrás de todas estas variables se encuentra lo que se ha dado en llamar, la burbuja inmobiliaria. ¿Ha existido una burbuja inmobiliaria en nuestro país? Si, daremos las razones que justifican la respuesta afirmativa a la cuestión que hemos planteado.
La burbuja inmobiliaria o especulativa-llámese como se prefiera-tiene como denominador común la presencia de un número más que notable de transacciones  a precios que no tienen nada que ver con el valor real de los mismos. A modo ilustrativo, en España el precio de la vivienda se revalorizo entre el periodo 1977-2007 un 191 % según señala el diario The Economist. En este sentido, España ocupaba el segundo lugar del pódium de los países que integran la OCDE en relación al hecho que acabamos de exponer anteriormente.

Otra Institución como es el Servicio de Estudios dependiente del Banco de España analiza y sentencia que los precios de la vivienda nueva en nuestro país estaban muy por encima del precio real de la misma. La sobrevaloración en términos porcentuales se situaba entre el 8% y el 20% en el año 2003 y  entre el 24% y el 35% en el año 2004[1]
La explicación para poder entender la inflación desorbitada del precio de la vivienda, se asienta en el afán especulativo de los inversores, es decir, la gente compraba casas no para habitarlas la razón era bien distinta, la compra se realizaba pensando que en el medio/plazo dicho inmueble duplicaría su precio en el mercado. En definitiva la idea que subyace de todo esto es que durante una década el mercado de la vivienda en España era garante de inversión.

¿Eran conscientes los poderes públicos del  nacimiento y proliferación de la burbuja especulativa en el mercado de compra y venta de vivienda? ¿Se sabía que dicha burbuja estaba creciendo a pasos agigantados?
Evidentemente desde ciertas tribunas, véase, el Banco de España, el FMI entre otros alertaban en cierto modo de la existencia de una sobrevaloración del precio real de la vivienda.  Por ejemplo el Banco de España en 2002 en su informe plasmaba la advertencia en relación a la sobrevaloración ya mencionada. Además puntualizaba sobre las consecuencias de la burbuja y matizaba que el mercado de la vivienda absorbería el stock de la misma.
En palabras del economista español José García-Montalvo cifra en 2003 una sobrevaloración del precio de la vivienda de nueva planta entorno al 28,5% apostillando que el mercado inmobiliario sea una bomba de relojería.

La élite empresarial de España hacía oídos sordos a tales manifestaciones defendiendo a capa y espada la no existencia de una burbuja en el mercado inmobiliario español. En este sentido, pesaba más el miedo a las posibles consecuencias que traería consigo el estallido de la burbuja que reconocer a tiempo la existencia de la misma para poder aminorar los efectos negativos en la economía.

Desde la élite política y gubernamental, también fueron parte o víctimas de la inflación de la burbuja o no. Un punto de inflexión para entender, entre otros, el crecimiento de la burbuja tuvo que ver con la aprobación de la Ley de liberación del suelo del año 1998, por el Gobierno de José María Aznar. La idea de partida que se valoraba para la aprobación de dicha ley era a más suelo más viviendas como consecuencia de este binomio barajarían los precios.
La realidad años más tarde fue bien distinta puesto que  como ya hemos mencionado a lo largo de lo que llevamos de ensayo, se compraban y se vendían viviendas con el firme propósito de invertir en ellas creando rentabilidad a medio plazo, dado que el precio de la vivienda subiría en el mercado libre años más tarde de realizar la adquisición de la misma.

La ley también creo el caldo de cultivo para que desde una parte importante de las entidades locales echaran mano de dicha ley para justificar la ola de recalificación de terrenos propiedad de los ayuntamientos con el objetivo lucrarse los mismos. La nueva ley del suelo aprobada por el PSOE en el año 2007 amen de las políticas públicas encauzadas al fomento del alquiler no supieron o no pudieron frenar de golpe todo este maremágnum construido sobre la base del mercado de la vivienda.

Las consecuencias de la burbuja inmobiliaria en España se traducen en varios elementos que merece la pena sintetizar;
En primer lugar una de las consecuencias directa se traduce en un  exacerbado endeudamiento unido a un fuerte desequilibrio que  condujeron  a la economía española a una importante crisis económica que aún estamos padeciendo. El pinchazo de la burbuja inmobiliaria se llevo por delante a una población ocupada en el sector del ladrillo que en la actualidad están aún en las listas de desempleo. El problema para el futuro se traduce en cuáles serán los mecanismos necesarios para absorber a esta mano de obra en otra ocupación o sector económico que no sea el ladrillo. Porque está más que asumido que el crecimiento económico futuro no pasa por la paleta y el cemento.
Las otras consecuencias pasan por otros ámbitos no tan conocidos o no tan mediáticos como pueden ser la incidencia en el medio ambiente, unido a los desmanes de las recalificaciones sin sentido que se han llevado a cabo durante la pasada década y que ha ido en perjuicio del ecosistema de determinadas zonas. Desde los gobiernos de distinto color político no se ha hecho todo lo necesario para frenar este modelo de crecimiento urbanístico ligado, valga la redundancia, al crecimiento económico, descontrolado y no respetuoso con el medio natural.

En definitiva, la crisis económica ha venido de la mano del pinchazo de la burbuja inmobiliaria en España. Existen más elementos para ser abordados y que coadyuvan a la burbuja como factor determinante en el desencadenamiento de la crisis. Da la sensación a día de hoy que casi nadie supo prever las consecuencias tan nefastas que está teniendo la crisis económica dentro de la sociedad española. Esta crisis no debemos clasificarla solo con el calificativo de económica puesto que traspasa las fronteras de la propia disciplina incidiendo en la sociedad en su conjunto, especialmente en los estratos más vulnerables de la misma. ¿Hacia dónde caminamos? Ese es el interrogante que muchos nos preguntamos a diario


Por, José Antonio Zújar Chaves       





[1] Véase en el Informe Anual del año 2004 del Banco de España pág 40-41.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

La reforma del mercado laboral en España. Una reflexión de los aspectos más destacados.


Hoy traigo a colación un análisis que realice sobre el mes de mayo para la asignatura Economía Española con el propósito de estudiar de forma pormenorizada la recién implementada reforma en el mercado de trabajo en España. Algunos confiaban que, con el cambio de algunos patrones por los que se rige el mercado laboral, se solucionarían parcialmente los problemas del paro a corto plazo y a posteriori sería uno de los pilares para la creación de empleo. Craso Error y veremos porque. Ayer conocimos los datos del desempleo en España. Tras unos meses en descenso en el pasado mes de agosto volvió a incrementarse las cifras del paro. Creo necesario echar mano de este trabajo para vislumbrar aquellos elementos más importantes de nuestro mercado de trabajo que con la reforma se han visto afectados.

La base para el análisis de este trabajo se desprende de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En primer lugar debemos de preguntarnos la necesidad que ha propiciado que el ejecutivo de Rajoy alentara  la hechura  y puesta en marcha del mencionado decreto para hacer frente a una coyuntura  económica desfavorable en todos ámbitos. 

En este sentido podemos advertir como antesala, los elementos capitales sopesados por el Consejo de Ministros que sirven como justificación para la puesta en marcha de la Reforma del mercado de trabajo de nuestro país. Es indudable, que la delicada situación económica de Europa y especialmente de algunos países rivereños como es el caso de España ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer ajustes y/o reformas más o menos notables en las estructuras macroeconómicas de estos Estados. Son muchas las variables en liza. La cuestión que aquí abordamos se ciñe exclusivamente  la variable mercado de trabajo, empleo y desempleo.

A poco que avancemos en la lectura de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto intuimos la perentoria urgencia para hacer frente al incremento sin precedentes de las cifras del paro en España. Por sectores, el desempleo es mayor en la población menor de 30 años, desempleo de larga duración y el colectivo de mujeres. El punto de partida de la remontada cifra de desempleo en España en buena medida,  está condicionada por el desencadenamiento de la crisis económico y financiera que se extendió por las principales economías de occidente desde el verano de 2008 hasta nuestros días.

En España, si comparamos en perspectiva el aumento de paro con otras economías de estados circundantes, la intensidad con la que se destruye empleo es mucho mayor. Este factor cuanto menos trae de cabeza toda la sociedad en su conjunto, clase política, sindicatos, patronal y ciudadanos. 

En consecuencia ¿por qué el desempleo es tan elevado en nuestro país?. ¿Qué factores propician esta circunstancia?  Partimos de la base sobre la cual España siempre ha tenido un desempleo estructural alto en términos relativos, en épocas de bonanza y de crecimiento económico continuado en el tiempo, en comparación con otras economías de la zona euro de similares características a la española. Uno de los argumentos que explica este hecho lo encontramos en la rigidez del mercado laboral español.

En definitiva, ¿qué  ha de hacerse? Tras fracasar el diálogo social entre sindicatos-patronal-Gobierno, este último en sintonía con los preceptos impuestos desde la Comisión Europea, introdujo en la agenda política la elaboración de políticas públicas destinadas a crear empleo a medio-largo plazo. El instrumento para alcanzar este objetivo se traduce en la puesta en marcha de una profunda reforma del mercado de trabajo en España que venga a sustituir los elementos más deficientes del mercado de trabajo a juicio del ejecutivo del Partido Popular.

Como decíamos anteriormente, la  reforma del mercado laboral introduce nuevos aspectos siguiendo la línea de ajustes pregonada desde instancias europeas. Me atrevería a bautizar la reforma laboral como reforma laboral a la “europea”.
La misma supone una transformación de calado incidiendo principalmente en variables como, contratación y despido, negociación colectiva y condiciones de trabajo. Sin mor a equivocarnos la reforma laboral marca un punto de inflexión en relación al resto de reformas laborales que se han prodigado desde los inicios de la Democracia española es, por tanto, una reforma radical en el sentido de defender los postulados de la patronal, organizaciones empresariales en detrimento de las valoraciones que pudieran verter las plataformas sindicales. Ni que decir tiene la modificación que ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores en 28 puntos de su articulado.

Para ahondar en la materia desarrollaremos los cambios más destacables que se ponen de manifiesto en la citada reforma. En primer lugar abordaremos el factor contratación; la principal novedad que la reforma establece sobre esta  materia hace especial referencia, a la creación ex novo, del nuevo contrato indefinido denominado “de apoyo a los emprendedores”. El mismo está dirigido a las empresas que empleen a menos de 50 trabajadores.
 La denominación del contrato es cuanto menos curiosa dado que no es condición sine qua non, que una determinada empresa no se rija por la idea emprendedora.  El nuevo modelo de contratación establece la posibilidad de entablar contratos de prueba  por periodos de 1 año traduciéndose en un despido del trabajador una vez expire dicho contrato sin que el empleado pueda recibir ningún tipo de indemnización por el trabajo realizado.

No obstante, la reforma laboral ha puesto especial énfasis en materia de despido poniendo de manifiesto una serie de cambios de importante calado y porque  no decirlo profundos e intensos. Pasemos a esbozar las líneas más importantes en este sentido. La idea básica que se desprende en relación a los cambios en materia de despido, se dirigen para facilitar y abaratar el mismo. Uno de esos cambios se refiere a la supresión de la posibilidad de reconocimiento por el empresario de la improcedencia del despido, lo que se conoce como despido exprés “con la finalidad de potenciar el despido por causas objetivas de menor indemnización por despido”[1].

Otra de las cuestiones más controvertidas versa sobre la rebaja de la indemnización por despido improcedente relativo al contrato indefinido de 45 días con derecho a salario por año de servicio o trabajado a 33 días con la reducción automática del techo máximo de 42 a 24 mensualidades “con un sistema de retroactividad parcial de las indemnizaciones que pueden afectar negativamente a los derechos adquiridos por los trabajadores”.
Un tema capital, el abaratamiento del despido “la ampliación de las causas por despido objetivo  o procedente (con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades), especialmente de las económicas, al abaratar la disminución de los ingresos o de las ventas durante tres trimestres consecutivos; y la supresión de la necesidad administrativa de los despidos colectivos y por tanto de los ERE”.

Por otro lado las condiciones de trabajo han sido objeto de modificaciones reseñables favoreciendo a la flexibilidad interna y salariales de las empresas. Así pues, esas modificaciones se traducen en una mayor movilidad funcional y geográfica de los propios trabajadores dentro de la empresa en la que prestan sus servicios.
 La  novedad que más destaca en este sentido tiene que ver con la posibilidad del empresario pueda llevar a cabo estas modificaciones de forma unilateral sin contar con la  participación del comité de empresa para abordar, por ejemplo un caso de traslado geográfico de un empleado a un lugar distinto de trabajo. El único límite que nos podemos encontrar en relación a esta modificación descansa en el Convenio Colectivo por el que se rija la empresa.

Ahora bien cuando las modificaciones de las condiciones de trabajo suponga un menoscabo o una inaplicación de lo que prevea en el Convenio colectivo, si hubiera alguna discrepancia en el seno de la empresa (patronal-trabajadores) se podrá acudir en primer término a efectos de dar solución al conflicto a los procedimientos que se tipifican en la normativa laboral anterior a la reforma. Si se da la circunstancia de no haber logrado una solución a las discrepancias por la vía que hemos hecho mención anteriormente, la reforma laboral introduce el arbitraje de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas según al ámbito de aplicación del convenio.

No obstante, en materia de negociación colectiva podemos encontrarnos dos puntos clave que la reforma laboral ha incidido especialmente.
 En primer lugar nos encontramos con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos. La modificación respecto a la anterior legislación laboral se manifiesta en base a los convenios sectoriales ni los acuerdos interprofesionales puedan disponer de la mencionada prioridad aplicativa, lo que nos lleva a pensar en la existencia de una contradicción en base al principio de autonomía de las partes consagrado en los artículos 82.1 y 83.1[2] del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar la reforma pone su punto de mira en el denominado principio de la ultraactividad. Traemos a colación el mencionado principio porque supone una modificación notable que la reforma laboral introduce en el mismo. Los cambios se traducen en los siguientes; cuando hayan transcurrido dos años desde la denuncia del convenio y sin que hubiere cristalizado un acuerdo entre las partes para con la realización de un nuevo convenio colectivo, el propio convenio perderá su vigencia aplicándose el convenio de ámbito superior que corresponda. Se puede dar la circunstancia de la no existencia de un convenio colectivo de ámbito superior, si no lo hubiere se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

Esbozadas a grandes rasgos las principales modificaciones que vienen de la mano de la Reforma laboral, se nos abre la reflexión marcada por aspectos políticos que subyacen del propio Real Decreto Ley.
Ya al comienzo de este trabajo hicimos mención de la falta del acuerdo o consenso entre las  partes implicadas para la consecución del proyecto de reforma laboral. Una de las partes, sindicatos y trabajadores han visto truncadas sus expectativas dado la falta de información no suministrada por el gobierno popular, de cara, a la elaboración de los puntos fuertes de la reforma. Esta falta de acuerdo puede mermar la eficacia y efectividad a la hora de poner en práctica la reforma en su conjunto. Los sindicatos denuncian en primer lugar la ausencia de diálogo político con el Gobierno y la patronal.

No cabe duda que para el Ejecutivo liderado por Mariano Rajoy el objetivo de la reforma es hacer frente a la destrucción masiva de empleo para caminar en el medio y largo plazo en el sendero de la creación de puestos de trabajo. Evidentemente la reforma no va a crear por sí sola empleo en el corto plazo máxime cuando la coyuntura económica no es la propicia, reducción del PIB, recesión, ajustes económicos etc el clima no invita, precisamente, a contratar  trabajadores mientras que por otro lado, como hemos definido en párrafos anteriores, la reforma esconde elementos ya expuestos, destinados a facilitar el despido, reducción de salarios y modificación de las condiciones de trabajo. Los economistas advierten y no sin razón que la una de las pocas fórmulas empíricamente veraces para la contratación y la creación de puestos de trabajo tiene que venir de la mano de un crecimiento sostenido del PIB nacional superior en todo caso al 2.5%.Precisamente las previsiones realizadas por diferentes instancias económicas de ámbito nacional, europeo y mundial  para España no son nada halagüeñas puesto que la economía española  ha entrado en recesión en el segundo trimestre del año reduciendo así su PIB en términos porcentuales

En definitiva podemos decir tras el estudio más o menos minucioso del Real Decreto Ley, que la reforma es incompleta por las razones expuestas y además por no reducir la contratación temporal puesto que en la reforma no encontramos ninguna medida para limitar la contratación temporal exceptuando la prohibición del encadenamiento de contratos temporales de un mismo trabajador.
El papel del servicio público como generador de empleo queda menoscabado para dar un mayor protagonismo a las Empresas de Trabajo Temporal  (ETT) como agencias de colocación  teniendo su razón de ser  en las políticas de ajustes y de reducción del déficit impuestas al Gobierno de  España desde Bruselas.
Y tampoco es una reforma equilibrada en el sentido del papel que han jugado en los mismos sindicatos y patronal. La balanza se ha decantado a favor de los segundos favoreciendo al mundo empresarial para establecer su criterio en las relaciones laborales empresario-trabajador.
Muchas sombras y pocas luces se prodigan en el texto de la Reforma laboral. No existe un equilibro entre las partes y por tanto si se imponen criterios sin la posibilidad de ser negociados a partes iguales su aplicabilidad al conjunto de la sociedad cuanto menos de dudosa eficacia.

Por, José Antonio Zújar Chaves.
Sevilla, Mayo de 2012.



[1] Véase en PÉREZ INFANTE José Ignacio Otra vuelta de tuerca: La nueva Reforma Laboral, Marzo de 2012
[2] Artículo 82.  Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Artículo 83. Unidades de negociación.
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.