jueves, 23 de mayo de 2013

La figura del Defensor del pueblo andaluz. Una visión desde el Estatuto de Autonomía.

La jornada daba sus últimos coletazos cuando saltó a la opinión pública la noticia más comentada durante estas últimas horas, el relevo en el cargo de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz. En muchas ocasiones se antepone la polvareda que puede levantar una noticia de este calibre en perjuicio del valor que la institución del Defensor del pueblo posee, en el marco que establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía, para después desplegar su figura en el seno de la sociedad andaluza. 

Por ello, es menester, recuperar un pequeño trabajo llevado a cabo en octubre del 2009,  en el marco de la asignatura "Gobierno autonómico y local" donde se pone de manifiesto la figura institucional del Defensor del pueblo andaluz. 

De entrada, señalar el acomodo que dicha figura halla dentro del marco del Estatuto de Autonomía de Andalucía, concretamente, en el Titulo IV "Organización institucional de la Comunidad Autónoma", Capítulo IV "Otras instituciones de autogobierno", art. 128. Del Defensor del Pueblo Andaluz. Textualmente dicho precepto recoge lo siguiente: "1. El Defensor del Pueblo es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título    I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía dando cuenta al Parlamento. 2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada . Su organización, funciones y duración del mandato se regularán  mediante ley. 3. El Defensor del Pueblo Andaluz del Pueblo designado por las Cortes Generales colaboraran en el ejercicio de sus funciones."

         En este sentido, las consideraciones que podemos establecer en relación a lo expuesto anteriormente son las siguientes. 

Se ha  mencionado que el defensor del pueblo es elegido por el Parlamento de Andalucía, y es por este motivo esté debe presentar ante la Cámara andaluza un informe donde se recoja la actividad, quejas, peticiones etc, que durante el ejercicio, la institución ha recibido. 

Otra característica fundamental que define al Defensor del pueblo es su carácter independiente de otros órganos de gobierno del entramado institucional de la Junta de Andalucía. En efecto, el Defensor es designado por el Parlamento por mayoría cualificada, lo que deja entrever un consenso entre los diferentes grupos políticos  que se dan cita en sede parlamentaria. No obstante, el defensor actúa de forma autónoma y  por ende, no recibe indicaciones de ningún órgano político y/o administrativo.

            El Defensor del Pueblo comienza a desplegar sus actuaciones en el preciso instante que le es notificado una queja de un ciudadano. Cabe reseñar la potestad que el Defensor tiene conferida al iniciar de oficio una investigación para vislumbrar que acto o decisión pueda ser presuntamente lesivo para los derechos de los ciudadanos en un proceso administrativo.

Partiendo de esta idea, se desprende que la figura del Defensor actúa en pro de una eficaz relación entre el ciudadano y los Órganos de la Administración, entronizándose como mediador de conflictos que puedan surgir dentro de la lógica convivencia entre sociedad y administración. En suma, el Estatuto dota al Defensor como garante y salvaguarda de los derechos del pueblo andaluz.

            Siguiendo la línea, podemos decir que el Defensor del pueblo puede “investigar los actos de los Organismos dependientes de la Administración pública andaluza y los agentes de está (Consejerías, Delegaciones Provinciales, organismos autónomos, Agencias, empresas públicas, hospitales, centros médicos públicos, centros docentes)”[1] y un largo etc.
Pero, la figura del Defensor no puede inmiscuirse en  una investigación que verse sobre   cuestiones que a continuación se detallan.
“Asuntos que estén pendientes de resolución judicial o hayan sido resueltos por jueces o Tribunales que se integren dentro del poder judicial.

También asuntos que se enmarquen dentro de la órbita de lo privado de entre particulares, entre otros.

No podrán presentar quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Cualquier persona física o jurídica, puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz, siempre que invoque un interés legítimo.”[2]

            Otra cuestión importante de señalar, es que Defensor del  Pueblo Andaluz debe atender todas las quejas sin distinción de ningún tipo, es decir, no importa que sea o no ciudadano de la Comunidad, no importa su nacionalidad, entre otros.
           
Para la presentación de la queja no se necesitaba la asistencia de abogado y procurador, y el procedimiento de tramitación es totalmente gratuito. El nombre de las personas que presenta la queja se mantiene en secreto frente a terceros y a organismos no implicados en el problema.

 Se inaugura una nueva etapa al frente de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz con el relevo del cargo que ostentaba D. José Chamizo de la Chica, desde 1996 hasta la fecha, en favor del hasta ahora responsable del Comisionado del Polígono Sur de Sevilla D.Jesús Maeztu. Qué duda cabe de la gran labor llevada a cabo por Chamizo muchas veces tapada por la gran sombra de la actualidad política de primer nivel. Me consta que su labor al frente de dicha Institución se ha caracterizado por tener más luces que sombras durante el ejercicio de su mandato. Muchos nos preguntamos el porqué de su relevo. Esto es harina de otro costal. Sin duda Maeztu se le presupone que estará a la altura del cargo que conlleva ser Defensor del Pueblo Andaluz. El tiempo, el que da y quita razones.




[1] De la Página web  oficial del Defensor del Pueblo.
[2] http://www.defensor-and.es/el_defensor/que_no_puede/

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