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Tramo de la línea Sevilla- Mérida a su paso por Guadalcanal. |
Cual pella de barro, el rumor de la posible eliminación del
servicio ferroviario de las dos líneas que comunican la Comunidad autónoma de
Andalucía con la vecina Extremadura (Sevilla-Mérida y viceversa, su variante
Sevilla-Llerena y Huelva-Zafra), va, lamentablemente, cogiendo forma.
Este nuevo amago para cercenar esta
vía de comunicación, comienza el pasado jueves 27 de diciembre del 2012, cuando
el Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprueba el denominado
"Plan de racionalización se los servicios ferroviarios"[1] en
cumplimiento del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, que establece las
líneas maestras de cara a poner en marcha la "racionalización" de
varias líneas de Media Distancia, a juicio de los técnicos de Fomento,
ineficientes.
En la mañana de hoy, El País, en
su sección de Andalucía,[2] publica
una noticia relativa a la cuestión que estamos abordando, dando por sentado la
eliminación de este servicio ferroviario que ha vertebrado mediante el ferrocarril
a estas dos regiones desde 1885 que se completaran las obras de todos los
tramos de la línea.
Ante esta
disyuntiva, a servidor le planean varias cuestiones al respecto. ¿Deben
imponerse los criterios económicos para desmontar un servicio público con más
de cien años al servicio de los usuarios? Que debe prevalecer, ¿el servicio
público como vía de movilidad de los ciudadanos o criterios estrictamente
economicistas?
Cabe recordar que la norma suprema de
nuestro ordenamiento jurídico-Constitución española-tipifica en el Título
I, Capítulo II concretamente el art. 19 reza de así: "Los
españoles tienen el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por
el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos o ideológicos"
De esta consideración se desprende
el llamado derecho de movilidad. El mencionado precepto deja a las claras la
libertad que poseen los españoles de circular, sin corta pisas ni barreras de
ningún tipo por todo el territorio nacional. Dicho derecho se asienta en lo
tipificado en el art. 139.2 de la CE: "Ninguna autoridad podrá adoptar
medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y
establecimiento de las personas y la libre de la circulación de bienes en todo
el territorio español”.
En este sentido, la lógica constitucional no deja lugar a
dudas y establece el marco legal para salvaguardar los intereses de los
ciudadanos referidos a la movilidad.
El caso que nos ocupa atenta de lleno con lo expuesto
anteriormente. De entrada, plantear la hipotética supresión de las líneas
citadas en párrafos precedentes, vulnera estos preceptos constitucionales
amparados en el Capítulo II de la CE, y de especial protección. La realidad es otra. Desde fomento priorizan
la eficiencia económica de Renfe y Adif en detrimento de la eficacia
constitucional a la hora de extrapolar la teoría recogida en esta norma a la
realidad de los ciudadanos titulares en última instancia de los derechos que
allí se compilan.
[1] Véase el siguiente enlace referido al Plan de
Racionalización de los Servicios ferroviarios: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/GABINETE_COMUNICACION/OFICINA_DE_PRENSA/NOTICIAS1/2012/Diciembre/121227-01.htm
[2] Enlace de la noticia publica por el diario “El País”.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/15/andalucia/1368643534_044937.html
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