jueves, 16 de mayo de 2013

Sobre la posible supresión de la histórica línea férrea Sevilla-Mérida y viceversa. Una visión desde la Constitución.

Tramo de la línea Sevilla- Mérida a su paso por Guadalcanal.

Cual pella de barro, el rumor de la posible eliminación del servicio ferroviario de las dos líneas que comunican la Comunidad autónoma de Andalucía con la vecina Extremadura (Sevilla-Mérida y viceversa, su variante Sevilla-Llerena y Huelva-Zafra), va, lamentablemente, cogiendo forma. 

Este nuevo amago para cercenar esta vía de comunicación, comienza el pasado jueves 27 de diciembre del 2012, cuando el Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprueba el denominado "Plan de racionalización se los servicios ferroviarios"[1] en cumplimiento del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, que establece las líneas maestras de cara a poner en marcha la "racionalización" de varias líneas de Media Distancia, a juicio de los técnicos de Fomento, ineficientes. 

En la mañana de hoy, El País, en su sección de Andalucía,[2] publica una noticia relativa a la cuestión que estamos abordando, dando por sentado la eliminación de este servicio ferroviario que ha vertebrado mediante el ferrocarril a estas dos regiones desde 1885 que se completaran las obras de todos los tramos de la línea.

  Ante esta disyuntiva, a servidor le planean varias cuestiones al respecto. ¿Deben imponerse los criterios económicos para desmontar un servicio público con más de cien años al servicio de los usuarios? Que debe prevalecer, ¿el servicio público como vía de movilidad de los ciudadanos o  criterios estrictamente economicistas?

Cabe recordar que la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico-Constitución española-tipifica en el Título I, Capítulo II  concretamente el art. 19  reza de así: "Los españoles tienen el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos" 
De esta consideración se desprende el llamado derecho de movilidad. El mencionado precepto deja a las claras la libertad que poseen los españoles de circular, sin corta pisas ni barreras de ningún tipo por todo el territorio nacional. Dicho derecho se asienta en lo tipificado en el art. 139.2 de la CE: "Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre de la circulación de bienes en todo el territorio español”.

En este sentido, la lógica constitucional no deja lugar a dudas y establece el marco legal para salvaguardar los intereses de los ciudadanos referidos a la movilidad.
El caso que nos ocupa atenta de lleno con lo expuesto anteriormente. De entrada, plantear la hipotética supresión de las líneas citadas en párrafos precedentes, vulnera estos preceptos constitucionales amparados en el Capítulo II de la CE, y de especial protección.  La realidad es otra. Desde fomento priorizan la eficiencia económica de Renfe y Adif en detrimento de la eficacia constitucional a la hora de extrapolar la teoría recogida en esta norma a la realidad de los ciudadanos titulares en última instancia de los derechos que allí se compilan.  



[1] Véase el siguiente enlace referido al Plan de Racionalización de los Servicios ferroviarios: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/GABINETE_COMUNICACION/OFICINA_DE_PRENSA/NOTICIAS1/2012/Diciembre/121227-01.htm
[2] Enlace de la noticia publica por el diario “El País”. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/15/andalucia/1368643534_044937.html

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