miércoles, 5 de septiembre de 2012

La reforma del mercado laboral en España. Una reflexión de los aspectos más destacados.


Hoy traigo a colación un análisis que realice sobre el mes de mayo para la asignatura Economía Española con el propósito de estudiar de forma pormenorizada la recién implementada reforma en el mercado de trabajo en España. Algunos confiaban que, con el cambio de algunos patrones por los que se rige el mercado laboral, se solucionarían parcialmente los problemas del paro a corto plazo y a posteriori sería uno de los pilares para la creación de empleo. Craso Error y veremos porque. Ayer conocimos los datos del desempleo en España. Tras unos meses en descenso en el pasado mes de agosto volvió a incrementarse las cifras del paro. Creo necesario echar mano de este trabajo para vislumbrar aquellos elementos más importantes de nuestro mercado de trabajo que con la reforma se han visto afectados.

La base para el análisis de este trabajo se desprende de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En primer lugar debemos de preguntarnos la necesidad que ha propiciado que el ejecutivo de Rajoy alentara  la hechura  y puesta en marcha del mencionado decreto para hacer frente a una coyuntura  económica desfavorable en todos ámbitos. 

En este sentido podemos advertir como antesala, los elementos capitales sopesados por el Consejo de Ministros que sirven como justificación para la puesta en marcha de la Reforma del mercado de trabajo de nuestro país. Es indudable, que la delicada situación económica de Europa y especialmente de algunos países rivereños como es el caso de España ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer ajustes y/o reformas más o menos notables en las estructuras macroeconómicas de estos Estados. Son muchas las variables en liza. La cuestión que aquí abordamos se ciñe exclusivamente  la variable mercado de trabajo, empleo y desempleo.

A poco que avancemos en la lectura de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto intuimos la perentoria urgencia para hacer frente al incremento sin precedentes de las cifras del paro en España. Por sectores, el desempleo es mayor en la población menor de 30 años, desempleo de larga duración y el colectivo de mujeres. El punto de partida de la remontada cifra de desempleo en España en buena medida,  está condicionada por el desencadenamiento de la crisis económico y financiera que se extendió por las principales economías de occidente desde el verano de 2008 hasta nuestros días.

En España, si comparamos en perspectiva el aumento de paro con otras economías de estados circundantes, la intensidad con la que se destruye empleo es mucho mayor. Este factor cuanto menos trae de cabeza toda la sociedad en su conjunto, clase política, sindicatos, patronal y ciudadanos. 

En consecuencia ¿por qué el desempleo es tan elevado en nuestro país?. ¿Qué factores propician esta circunstancia?  Partimos de la base sobre la cual España siempre ha tenido un desempleo estructural alto en términos relativos, en épocas de bonanza y de crecimiento económico continuado en el tiempo, en comparación con otras economías de la zona euro de similares características a la española. Uno de los argumentos que explica este hecho lo encontramos en la rigidez del mercado laboral español.

En definitiva, ¿qué  ha de hacerse? Tras fracasar el diálogo social entre sindicatos-patronal-Gobierno, este último en sintonía con los preceptos impuestos desde la Comisión Europea, introdujo en la agenda política la elaboración de políticas públicas destinadas a crear empleo a medio-largo plazo. El instrumento para alcanzar este objetivo se traduce en la puesta en marcha de una profunda reforma del mercado de trabajo en España que venga a sustituir los elementos más deficientes del mercado de trabajo a juicio del ejecutivo del Partido Popular.

Como decíamos anteriormente, la  reforma del mercado laboral introduce nuevos aspectos siguiendo la línea de ajustes pregonada desde instancias europeas. Me atrevería a bautizar la reforma laboral como reforma laboral a la “europea”.
La misma supone una transformación de calado incidiendo principalmente en variables como, contratación y despido, negociación colectiva y condiciones de trabajo. Sin mor a equivocarnos la reforma laboral marca un punto de inflexión en relación al resto de reformas laborales que se han prodigado desde los inicios de la Democracia española es, por tanto, una reforma radical en el sentido de defender los postulados de la patronal, organizaciones empresariales en detrimento de las valoraciones que pudieran verter las plataformas sindicales. Ni que decir tiene la modificación que ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores en 28 puntos de su articulado.

Para ahondar en la materia desarrollaremos los cambios más destacables que se ponen de manifiesto en la citada reforma. En primer lugar abordaremos el factor contratación; la principal novedad que la reforma establece sobre esta  materia hace especial referencia, a la creación ex novo, del nuevo contrato indefinido denominado “de apoyo a los emprendedores”. El mismo está dirigido a las empresas que empleen a menos de 50 trabajadores.
 La denominación del contrato es cuanto menos curiosa dado que no es condición sine qua non, que una determinada empresa no se rija por la idea emprendedora.  El nuevo modelo de contratación establece la posibilidad de entablar contratos de prueba  por periodos de 1 año traduciéndose en un despido del trabajador una vez expire dicho contrato sin que el empleado pueda recibir ningún tipo de indemnización por el trabajo realizado.

No obstante, la reforma laboral ha puesto especial énfasis en materia de despido poniendo de manifiesto una serie de cambios de importante calado y porque  no decirlo profundos e intensos. Pasemos a esbozar las líneas más importantes en este sentido. La idea básica que se desprende en relación a los cambios en materia de despido, se dirigen para facilitar y abaratar el mismo. Uno de esos cambios se refiere a la supresión de la posibilidad de reconocimiento por el empresario de la improcedencia del despido, lo que se conoce como despido exprés “con la finalidad de potenciar el despido por causas objetivas de menor indemnización por despido”[1].

Otra de las cuestiones más controvertidas versa sobre la rebaja de la indemnización por despido improcedente relativo al contrato indefinido de 45 días con derecho a salario por año de servicio o trabajado a 33 días con la reducción automática del techo máximo de 42 a 24 mensualidades “con un sistema de retroactividad parcial de las indemnizaciones que pueden afectar negativamente a los derechos adquiridos por los trabajadores”.
Un tema capital, el abaratamiento del despido “la ampliación de las causas por despido objetivo  o procedente (con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades), especialmente de las económicas, al abaratar la disminución de los ingresos o de las ventas durante tres trimestres consecutivos; y la supresión de la necesidad administrativa de los despidos colectivos y por tanto de los ERE”.

Por otro lado las condiciones de trabajo han sido objeto de modificaciones reseñables favoreciendo a la flexibilidad interna y salariales de las empresas. Así pues, esas modificaciones se traducen en una mayor movilidad funcional y geográfica de los propios trabajadores dentro de la empresa en la que prestan sus servicios.
 La  novedad que más destaca en este sentido tiene que ver con la posibilidad del empresario pueda llevar a cabo estas modificaciones de forma unilateral sin contar con la  participación del comité de empresa para abordar, por ejemplo un caso de traslado geográfico de un empleado a un lugar distinto de trabajo. El único límite que nos podemos encontrar en relación a esta modificación descansa en el Convenio Colectivo por el que se rija la empresa.

Ahora bien cuando las modificaciones de las condiciones de trabajo suponga un menoscabo o una inaplicación de lo que prevea en el Convenio colectivo, si hubiera alguna discrepancia en el seno de la empresa (patronal-trabajadores) se podrá acudir en primer término a efectos de dar solución al conflicto a los procedimientos que se tipifican en la normativa laboral anterior a la reforma. Si se da la circunstancia de no haber logrado una solución a las discrepancias por la vía que hemos hecho mención anteriormente, la reforma laboral introduce el arbitraje de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas según al ámbito de aplicación del convenio.

No obstante, en materia de negociación colectiva podemos encontrarnos dos puntos clave que la reforma laboral ha incidido especialmente.
 En primer lugar nos encontramos con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos. La modificación respecto a la anterior legislación laboral se manifiesta en base a los convenios sectoriales ni los acuerdos interprofesionales puedan disponer de la mencionada prioridad aplicativa, lo que nos lleva a pensar en la existencia de una contradicción en base al principio de autonomía de las partes consagrado en los artículos 82.1 y 83.1[2] del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar la reforma pone su punto de mira en el denominado principio de la ultraactividad. Traemos a colación el mencionado principio porque supone una modificación notable que la reforma laboral introduce en el mismo. Los cambios se traducen en los siguientes; cuando hayan transcurrido dos años desde la denuncia del convenio y sin que hubiere cristalizado un acuerdo entre las partes para con la realización de un nuevo convenio colectivo, el propio convenio perderá su vigencia aplicándose el convenio de ámbito superior que corresponda. Se puede dar la circunstancia de la no existencia de un convenio colectivo de ámbito superior, si no lo hubiere se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

Esbozadas a grandes rasgos las principales modificaciones que vienen de la mano de la Reforma laboral, se nos abre la reflexión marcada por aspectos políticos que subyacen del propio Real Decreto Ley.
Ya al comienzo de este trabajo hicimos mención de la falta del acuerdo o consenso entre las  partes implicadas para la consecución del proyecto de reforma laboral. Una de las partes, sindicatos y trabajadores han visto truncadas sus expectativas dado la falta de información no suministrada por el gobierno popular, de cara, a la elaboración de los puntos fuertes de la reforma. Esta falta de acuerdo puede mermar la eficacia y efectividad a la hora de poner en práctica la reforma en su conjunto. Los sindicatos denuncian en primer lugar la ausencia de diálogo político con el Gobierno y la patronal.

No cabe duda que para el Ejecutivo liderado por Mariano Rajoy el objetivo de la reforma es hacer frente a la destrucción masiva de empleo para caminar en el medio y largo plazo en el sendero de la creación de puestos de trabajo. Evidentemente la reforma no va a crear por sí sola empleo en el corto plazo máxime cuando la coyuntura económica no es la propicia, reducción del PIB, recesión, ajustes económicos etc el clima no invita, precisamente, a contratar  trabajadores mientras que por otro lado, como hemos definido en párrafos anteriores, la reforma esconde elementos ya expuestos, destinados a facilitar el despido, reducción de salarios y modificación de las condiciones de trabajo. Los economistas advierten y no sin razón que la una de las pocas fórmulas empíricamente veraces para la contratación y la creación de puestos de trabajo tiene que venir de la mano de un crecimiento sostenido del PIB nacional superior en todo caso al 2.5%.Precisamente las previsiones realizadas por diferentes instancias económicas de ámbito nacional, europeo y mundial  para España no son nada halagüeñas puesto que la economía española  ha entrado en recesión en el segundo trimestre del año reduciendo así su PIB en términos porcentuales

En definitiva podemos decir tras el estudio más o menos minucioso del Real Decreto Ley, que la reforma es incompleta por las razones expuestas y además por no reducir la contratación temporal puesto que en la reforma no encontramos ninguna medida para limitar la contratación temporal exceptuando la prohibición del encadenamiento de contratos temporales de un mismo trabajador.
El papel del servicio público como generador de empleo queda menoscabado para dar un mayor protagonismo a las Empresas de Trabajo Temporal  (ETT) como agencias de colocación  teniendo su razón de ser  en las políticas de ajustes y de reducción del déficit impuestas al Gobierno de  España desde Bruselas.
Y tampoco es una reforma equilibrada en el sentido del papel que han jugado en los mismos sindicatos y patronal. La balanza se ha decantado a favor de los segundos favoreciendo al mundo empresarial para establecer su criterio en las relaciones laborales empresario-trabajador.
Muchas sombras y pocas luces se prodigan en el texto de la Reforma laboral. No existe un equilibro entre las partes y por tanto si se imponen criterios sin la posibilidad de ser negociados a partes iguales su aplicabilidad al conjunto de la sociedad cuanto menos de dudosa eficacia.

Por, José Antonio Zújar Chaves.
Sevilla, Mayo de 2012.



[1] Véase en PÉREZ INFANTE José Ignacio Otra vuelta de tuerca: La nueva Reforma Laboral, Marzo de 2012
[2] Artículo 82.  Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Artículo 83. Unidades de negociación.
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

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